Según el Reglamento, las actividades, establecimientos o instalaciones que sean generadoras o susceptibles de riesgos estarán obligados a disponer de un sistema de autoprotección dotado de sus propios recursos y del correspondiente Plan de Emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma y evacuación y socorro.
Dicho Plan de Emergencia formará parte de los planes de autoprotección que se integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento o instalación de referencia.
Con esta norma se desarrollan y amplían los contenidos mínimos previstos en el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba con carácter de norma mínima, la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan origen a situaciones de emergencia.
El Reglamento incluye, además, los requisitos exigibles para ser personal técnico competente en la redacción de los planes y se crea un censo oficial de los mismos. Establece un régimen específico para los planes de espectáculos públicos y se crea un Régimen Especial para las fiestas populares tradicionales que transcurran por más de un municipio, asegurando la coordinación e integración del operativo de todos los intervinientes.
Asimismo, el Reglamento incluiría el diseño de un sistema informativo y formativo en materia de emergencias para los integrantes del plan de autoprotección que garantice una primera y adecuada respuesta hasta la llegada de los servicios profesionales de intervención, así como la sensibilización de los ciudadanos, empresas y colectivos que puedan verse afectados por situaciones de riesgo.