El Juzgado no ve delito en el #incendio de la calle #Uría de #Oviedo y archiva la causa

El Juzgado no ve delito en el #incendio de la calle #Uría de #Oviedo y archiva la causa

 

La juez titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, Simonet Quelle Coto, ha ordenado el archivo de la investigación del incendio del número 58 de la calle Uría, el pasado mes de abril.

En el siniestro perdió la vida el bombero Eloy Palacio Alonso. La decisión de la juez coincide con la petición del fiscal de Siniestralidad, Enrique Valdés Soto. La magistrada no apreció ningún hecho constitutivo de delito durante el operativo, informa www.lne.es

La responsabilidad de la muerte del trabajador en accidente laboral no sería atribuible a ninguno de los tres mandos imputados al considerar la juez instructora que "existió una dirección real del incendio, impartiendo diversas instrucciones", y que "no existió orden expresa" a los trabajadores para que descendiesen desde la cesta del brazo articulado a la cornisa del edificio para continuar con las labores de extinción. En este sentido, la juez argumenta que "no existe responsabilidad porque no se ha acreditado que hubiere existido orden expresa que pusiera en riesgo a los trabajadores".

Así, en un auto de ocho folios, la magistrada apoya su determinación en los informes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, así como en el elaborado por el Instituto de Prevención de Riesgos Laborales. De este modo, considera que "ha quedado indubitadamente acreditado" que Eloy Palacio y su compañero Juan Carlos Fernández Granda salieron sin anclar de la cesta al tejado "porque no consideraron riesgo de caída". Además, aunque se detectaron varias deficiencias en el material y en los medios de extinción "no constituyen causa del accidente ni están vinculadas".

El mismo auto recoge que disponer de una cuerda de seguridad de mayor longitud "tampoco aumenta su seguridad", porque "se hubiesen precipitado igualmente con los materiales, e incluso balanceado, pudiendo aumentar igualmente el riesgo de lesión en derrumbre o al precipitarse desde la cesta". Es más, la magistrada determina que los equipos de protección individual "eran adecuados" y que la formación y el entrenamiento impartido "también lo eran".

La magistrada también se apoya en una declaración del perito del Instituto de Prevención de Riesgos que concluye que "el trabajador lo que quiere hacer es extinguir el incendio por exceso de celo" por lo que, descender de la cesta del brazo articulado del camión a la cornisa "no fue un despiste, sino una acción voluntaria imprudente".

El archivo es provisional, por lo que cabe la interposición de recurso.