El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Aznalcóllar en una demanda que interpusieron dos bomberos voluntarios que trabajaban en la localidad, que reclamaron ser dados de alta como funcionarios del Ayuntamiento, aunque la sentencia considera que la experiencia como voluntario no les capacita para ello, según publica la edición de Sevilla del diario ABC.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se deriva de la decisión del Ayuntamiento de reestructurar el parque de bomberos de la localidad, que el 30 de octubre del 2015 excluyó a los citados bomberos del cuadrante de guardias, a pesar de que «venían prestando servicios como bomberos profesionales». Como no tenían consolidada su situación, no estaban dados de alta en la Seguridad Social.
Los demandantes han sostenido en el procedimiento que estaban en las mismas condiciones que sus compañeros profesionales: «debían cumplir un horario. Tenían turnos de guardia, disponibilidad, iban uniformados y obedecían las instrucciones y órdenes del jefe del parque de bomberos»; por lo que reclamaron ser dados de alta como trabajadores municipales, «con la misma categoría que el resto de funcionarios o laborales».
La sentencia recoge que «prestaban sus servicios atendiendo a cuantos avisos se requerían en la zona, acudiendo a veces ellos solos y otras acompañados por bomberos profesionales del parque del Aljarafe, interviniendo con el equipo facilitado en todo tipo de incidencias, sin que en las actuaciones se diferenciasen en sus funciones de los bomberos profesionales del parque, teniendo los mismos medios materiales».
Un parche para cubrir deficiencias
Sin embargo, el Ayuntamiento argumentó en su defensa que los bomberos, en el caso de querer ser dados de alta como personal laboral, tenían que pasar por el mismo proceso de selección que cualquier trabajador, incluyendo unas oposiciones, rechazando que pudiese ser directamente funcionario alguien por haber tenido antes experiencia como voluntario.
El trabajo de voluntario lo habían desarrollado «al calor de la legislación andaluza que afectaba a este colectivo y al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Aznalcóllar y Diputación Provincial de Sevilla», según fuentes municipales, que añaden que «para ser bombero, según la normativa vigente, es obligatorio ser funcionario, no puede ser una persona bombero con contrato laboral».
Además, el consistorio entendía que «las pretensiones económicas de estas personas eran que se le abonara el mes completo de emolumentos, a pesar de que hacían guardias voluntarias, solo durante unas horas concretas al mes, y si se les pagaba a todas las personas que eran bomberos voluntarios, en un Ayuntamiento tan pequeño, hubiera significado la quiebra económica de la corporación por una causa sobrevenida».
En mayo de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaminó la incompetencia de jurisdicción en este caso, revocando la sentencia de primera instancia que declaró la relación laboral de los bomberos voluntarios, y la decisión del Tribunal Supremo confirma la decisión del tribunal andaluz, basándose en la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, «que exige que el desarrollo de las funciones de bomberos sean ejercidas por funcionarios y no por personal laboral y que se debe superar un proceso selectivo para ello (…) siendo que las plazas de los bomberos de los servicios de emergencia de Andalucía reservadas para personal funcionario».
La decisión del Supremo es firme, con lo que ya no cabe recurso y pone fin a un conflicto que tiene su origen en la proliferación de la figura de los bomberos voluntarios como alternativa barata de los ayuntamientos ante la falta de parques profesionales en toda la provincia de Sevilla.
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